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El umbral de 50 millones de pesos aparece en la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) enviada el 8 de septiembre de 2026. El nuevo capítulo X del título II se dirige a personas morales residentes en México que obtengan ingresos acumulables del propio título por encima de esa cifra y determinen utilidad fiscal del ejercicio. La condición es importante: no basta con facturar más de 50 millones si el resultado fiscal no es utilidad.

La iniciativa no deja el ajuste para la declaración anual. Su disposición transitoria plantea una mecánica específica para los pagos provisionales del ejercicio fiscal 2027. En ese cálculo, la referencia es la última declaración anual presentada: si en ella la persona moral superó los 50 millones de pesos de ingresos acumulables, el coeficiente de utilidad usado para los pagos mensuales tendría que recalcularse conforme a los factores propuestos.

El primer escenario depende de las deducciones autorizadas. Cuando sean menores o iguales al 96.67% de los ingresos acumulables de la declaración anual de referencia, el coeficiente de utilidad obtenido conforme al artículo 14 se multiplicaría por 1.0658. No es un aumento de 1.0658 puntos porcentuales, sino un factor: un coeficiente de 10% pasaría, como ejemplo, a 10.658% antes de aplicar la mecánica del pago provisional.

El segundo escenario es más severo. Si las deducciones superan el 96.67% de los ingresos acumulables de esa declaración, el coeficiente se multiplicaría por 2.6162. Con un coeficiente original de 10%, el resultado ilustrativo sería 26.162%. El número no es una tasa definitiva de ISR, pero sí puede elevar de manera abrupta el anticipo mensual que la empresa entrega al fisco.

La exposición de motivos vincula el umbral de 96.67% con patrones que la autoridad asocia a deducciones artificiales y operaciones con empresas de características de factureras. El gobierno presenta el mecanismo como una herramienta contra la erosión de la base gravable. La discusión pendiente es si un indicador estadístico puede producir, para una empresa con gastos legítimos y márgenes estrechos, un resultado de caja parecido al de un contribuyente que abusa del sistema.

El efecto también alcanza a las pérdidas fiscales acumuladas. Para los pagos provisionales de 2027, la disposición transitoria limita la pérdida de ejercicios anteriores que puede disminuirse a 50% de la utilidad fiscal provisional calculada después de aplicar el coeficiente ajustado. El artículo 78-C propone una regla equivalente para el cálculo anual, después del límite a las deducciones; el remanente no desaparece, pero sólo podría utilizarse en ejercicios posteriores bajo los límites previstos.

Por eso el golpe principal es de liquidez y de calendario. Una empresa puede terminar pagando más durante varios meses aunque al cierre su impuesto definitivo resulte menor, porque los pagos provisionales se acreditan contra la declaración anual. Ese crédito no evita la presión inmediata: obliga a financiar una salida de efectivo, y la recuperación de un saldo a favor depende de la declaración, los controles y los plazos aplicables.

Hay además una precisión que cambia quién debe prepararse. El artículo 78-A describe el mecanismo anual para personas morales con ingresos superiores a 50 millones y utilidad fiscal; el artículo 78-D limita específicamente el uso de pérdidas en pagos provisionales cuando los ingresos del ejercicio inmediato anterior rebasaron el umbral. La disposición transitoria lleva los factores del coeficiente y el límite de 50% a los pagos provisionales de 2027 tomando la última anual presentada. No es correcto reducir todo el diseño a la frase “si este año facturas más de 50 millones, automáticamente pagarás ese factor desde enero”.

El proyecto también enumera excepciones. El capítulo no aplicaría, entre otros casos, a contribuyentes de coordinados, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, ciertas operaciones de maquila, sociedades en quiebra, instituciones de seguros y personas morales con menos de cinco ejercicios fiscales desde su inscripción al RFC. La propia iniciativa contempla reglas para fusiones y escisiones y faculta al SAT a emitir disposiciones generales, de modo que la estructura corporativa y la fecha de inicio pueden ser determinantes.

Para una empresa que pudiera estar dentro del supuesto, la primera tarea no es adelantar una factura ni recortar un gasto necesario. Es reconstruir la última declaración anual: ingresos acumulables, deducciones autorizadas, coeficiente de utilidad, pérdidas pendientes y régimen aplicable. Después conviene correr un flujo mensual con los dos factores, sin asumir que toda deducción contable será aceptada fiscalmente ni que una pérdida acumulada podrá neutralizar el anticipo completo.

La oportunidad está en convertir la reforma propuesta en una alerta temprana de tesorería. Separar gastos por soporte documental, revisar operaciones con proveedores de riesgo, conciliar CFDI y contabilidad, y reservar efectivo para el primer trimestre puede evitar decisiones de emergencia. También será necesario seguir el debate legislativo: el texto es una iniciativa, no una ley aprobada, y sus umbrales, factores, excepciones o fechas pueden cambiar durante el proceso.

El mensaje para los negocios es directo: el umbral de 50 millones puede transformar una discusión fiscal anual en una obligación de caja mensual. El factor de 1.0658 sería manejable para algunos márgenes; el de 2.6162 y el límite de pérdidas a 50% serían mucho más exigentes. La decisión responsable es modelar ambos escenarios, identificar si la entidad realmente cae en el supuesto y esperar la versión final antes de tomar decisiones irreversibles.

**Bruno Cortés**

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